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¿Cómo hacer una factura electrónica?

¿A menudo se te caen ventas justo cuando tu cliente te solicita una factura electrónica? Si eres un micro o pequeño empresario que por el momento no cuenta con los recursos suficientes para afiliarte a un sistema de facturación electrónica, puedes usar el Portal de la SUNAT.

En el Perú existen dos medios por los cuales puedes emitir comprobantes electrónicos:

  • PSE o Proveedores de Servicios Electrónicos
  • SUNAT

Si bien con un proveedor de comprobantes de tiene puede ofrecer una gran variedad de beneficios, con el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria podrás entregar a tus clientes la factura que deseen y 100% gratis.

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¿Qué requisitos debo cumplir para realizar una factura electrónica en SUNAT?

  • Número de RUC activo
  • Pertenecer a la renta de la tercera categoría
  • Estar registrado en la SUNAT y tener clave SOL.
  • Tener domicilio fiscal habido

Si cumples con cada uno de estos requisitos ya puedes comenzar a emitir facturas electrónicas en el Portal de SUNAT. Si en caso te faltara cumplir con alguno de los puntos, haz los trámites para regular los requisitos.

¿Cómo hacer facturas electrónicas en SUNAT?

  1. Ingresa a: SUNAT – Operaciones en Línea, digita tu número de RUC, escribe  tu usuario y contraseña.
  2. Al actualizar la página deberás seguir la siguiente ruta: Empresas – Comprobantes de pago.
  3. Después de dar clic en la opción comprobantes de pago, se desplegará un listado de opciones. Selecciona SEE-SOL y volverá a figurar una lista de acciones, donde dice: facturación electrónica, solo deberás ingresar al apartado “emitir factura”.
  4. Aparecerá un formulario que deberás marcar Sí o No dependiendo del tipo y necesidades del negocio. Completada esta lista, selecciona “continuar”.
  5. Una ventana aparecerá y te pedirá escoger si la emisión de la factura es por un bien o servicio. Presiona en “adicionar” para ingresar la cantidad y la unidad de medida. Lo obligatorio es: la descripción corta, el valor unitario y el IGV. Terminado este paso, da clic en “aceptar”.
  6. Agregar una observación a la factura no es obligatorio, por lo que deberás aceptar al igual que al momento de figurar tu domicilio fiscal. 
  7. ¡Tu factura electrónica está lista para ser emitida! Antes de dar clic en emitir, revisa los datos del comprobante electrónico. A menudo sucede que se digitan datos o cifras erróneas. Si todo está bien, confirma la emisión de la factura.

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Listo, puedes descargar o imprimir el comprobante electrónico para entregar a tu cliente.

Si aún te quedaste en un paso o te quedaron ciertas dudas, te compartimos el siguiente video que te podría ser de gran utilidad para emitir facturas electrónicas desde SUNAT.

Si bien esta opción es una salida a la falta de recursos, la gran mayoría de clientes pueden ser determinantes para abandonar una posible compra en tu negocio, por ello te recomendamos que puedas evaluar algún proveedor de servicios electrónicos. Además de estar autorizados por la SUNAT te permiten emitir todo tipo de comprobante de manera rápida, sin papeles, en minutos y a precios super accesibles.

Te invitamos a conocer más del Plan Facturador de Tandia y todos los beneficios que tiene para tu negocio.

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    Nº 000 001291-2026

    1. Identificación del consumidor reclamante

    2. Identificación del bien contratado

    3. Detalle de la Reclamación y Pedido del Consumidor

    Reclamo: Disconformidad relacionada a los proyectos o servicios.

    Queja: Disconformidad no relacionada a los proyectos o servicios; o, malestar o descontento respecto a la atención al público..

    *Adjuntar PDF, PPTX, WORD, JPG o PNG.

    4. Observaciones y acciones adoptadas por el proveedor

    Fecha de comunicación de la respuesta: 31/05/2026

    Descripción: “Al ser un reclamo virtual, su caso será derivado al área de atención al cliente, a fin de dar respuesta dentro del plazo legalmente establecido.

    5. Autorizo notificación del resultado del reclamo al correo consignado

    (*) Campos Obligatorios

    * La formulación del reclamo no impide acudir a otras vías de solución de controversias ni es requisito previo para interponer una denuncia ante el INDECOPI.

    * El proveedor deberá dar respuesta al reclamo en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, pudiendo ampliar el plazo hasta por treinta (30) días más, previa comunicación al consumidor.