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Se reduce el plazo para enviar facturas electrónicas a la Sunat desde 2023

Recientemente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recordó en base a lo estipulado en la R.S. N° 117 – 2022 SUNAT que todas las personas que emitan facturas deben hacer el envío del documento a la Sunat un día después de la fecha de emisión.

¿Desde cuándo será efectiva la nueva disposición?

Los usuarios emisores de facturas electrónicas deben acatar esta medida a partir del 01 de enero del año 2023. Además, es importante que tomen las consideraciones necesarias para realizar el envío de los documentos en el tiempo establecido por la Sunat para asegurar que estos sean considerados válidos.

Cabe señalar que esta nueva disposición es obligatoria para los emisores electrónicos que utilicen el SEE – del contribuyente, SEE – Facturador Sunat y el SEE – OSE. Asimismo, los emisores deben tener en cuenta que todo documento enviado fuera del plazo correspondiente, no tendrá validez aún cuando la factura o nota electrónica haya sido entregada al adquirente. 

Esta nueva medida tiene como objetivo reducir los plazos de envío y agilizar las operaciones y cumplimiento de obligaciones relacionadas al proceso de envío y emisión de comprobantes electrónicos.  

Además, a partir del 01 de enero, también se implementará una nueva plataforma que estará ubicada en el sitio web de la Sunat, específicamente en el apartado de Operaciones en Línea que permitirá a los usuarios confirmar el envío de sus facturas electrónicas en un plazo de 2 días hábiles desde su emisión. 

Gracias a esta nueva disposición, se agilizará el acceso a financiamiento a través de las facturas electrónicas, ya que estás podrán negociarse con mayor rapidez y beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas. 

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    Nº 000 001290-2026

    1. Identificación del consumidor reclamante

    2. Identificación del bien contratado

    3. Detalle de la Reclamación y Pedido del Consumidor

    Reclamo: Disconformidad relacionada a los proyectos o servicios.

    Queja: Disconformidad no relacionada a los proyectos o servicios; o, malestar o descontento respecto a la atención al público..

    *Adjuntar PDF, PPTX, WORD, JPG o PNG.

    4. Observaciones y acciones adoptadas por el proveedor

    Fecha de comunicación de la respuesta: 31/05/2026

    Descripción: “Al ser un reclamo virtual, su caso será derivado al área de atención al cliente, a fin de dar respuesta dentro del plazo legalmente establecido.

    5. Autorizo notificación del resultado del reclamo al correo consignado

    (*) Campos Obligatorios

    * La formulación del reclamo no impide acudir a otras vías de solución de controversias ni es requisito previo para interponer una denuncia ante el INDECOPI.

    * El proveedor deberá dar respuesta al reclamo en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, pudiendo ampliar el plazo hasta por treinta (30) días más, previa comunicación al consumidor.